De acuerdo con el artículo 1.796 del Código Civil, no es posible transferir entre cónyuges. Por lo tanto, si te encuentras casado(a) por el Registro Civil o en Unión Civil, no será posible realizar el proceso.
Cabe mencionar que si puedes transferir el vehículo a familiares (hermanos, hijos mayores de 18 años, padres u otros). También puedes transferir a tu pareja siempre que no haya ningún vínculo legal entre ambos.
Revisa más información en el siguiente artículo.
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